Las cuales son señaladas por actores gubernamentales y de derechos humanos a nivel global como actos de tortura en contra de las personas LGBTQI+.
Así, con 77 votos a favor, 4 en contra y 15 abstenciones, el Senado de la República aprobó la reforma que prohíbe y sanciona las terapias de conversión o ECOSIG. Con lo cual se adicionan el artículo 209 Quintus al Código Penal y el artículo 465 Ter a la Ley General de Salud.
De esta forma, quienes realicen “Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual o Identidad de Género” (ECOSIG) podrán ser sancionados con 6 años de cárcel y multas de entre 108 y 216 mil pesos. A su vez, la reforma establece agravantes en aquellas prácticas que involucren a menores de 18 años, adultos mayores y personas con discapacidad.
Cabe mencionar, estos artículos imponen las sanciones a quienes realicen, impartan, obliguen o financien terapias, servicio o prácticas que obstaculicen, restrinjan, supriman o menoscaben la orientación sexual o identidad de género de una persona. Por lo cual, las madres, padres o tutores que incurran en dicha práctica también podrán ser amonestados. Sin embargo, en estos casos, se aplicarán sanciones de amonestación o apercibiento con base en las consideraciones del juez.
En el mismo sentido, aquellas personas que tengan una relación laboral, docente, doméstica o médica o que se valga de la función pública para cometer dicho delito, serán sancionadas. Bajo estas circunstancias, las sanciones consideran la destitución o inhabilitación para desempeñar el cargo durante un período similar a la de la pena impuesta. En el caso del personal médico, el Código Penal establecerá sanciones del ejercicio profesional de alrededor de uno y tres años.
NotiPress/Juan Manuel Flores
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