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La Secretaría de Salud del Gobierno Federal, emitió un DECRETO por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco. A partir de este 15 de enero de 2023, quedará prohibida toda exhibición de cigarros en puntos de venta y publicidad, así mismo se establecen medidas para asegurarse de que no se fume dentro de los centros de trabajo, transporte público, escuelas, sede es espectáculos, hoteles, estadios, playas, plazas comerciales, parques o lugares donde haya menores de edad.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el Decreto que reforma el Reglamento de la Ley General de Control de Tabaco, aprobada por el congreso en febrero de este año, antes de ser aprobada se carecían de normas para poder ser aplicada. El reglamento establece que queda estrictamente prohibida la publicidad, difusión, comercialización de cualquier marca o tipo de cigarrillo, ya sea directa o indirectamente. Además de advertir que dicha publicidad estará prohibida en radio y televisión, también estará prohibida vía internet como anuncios publicitaros de ADS Google, así como patrocinios dentro de paginas web, periódicos, DVD, CD y redes sociales.
El único método que es legal, la comercialización, según la ley, es una lista textual y escrita de los productos con su respectivo precio, sin logotipos, sin sellos de marcas. Y dicha lista deberá cumplir con los requisitos y características que establezca la Secretaría de Salud.
El reglamento contempla cómo deberán ser las zonas para poder fumar en establecimientos como restaurantes y hoteles; “Las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento. Estas zonas deberán contar con las características siguientes:
- Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles;
- Estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire;
- Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento. En su caso, en la medición del espacio total se tomará en cuenta exclusivamente la superficie destinada a la prestación del servicio, sin incluirse en ningún caso las áreas destinadas a la cocina, a la preparación de bebidas, a los equipos de sonido y sus operadores, a los sanitarios o estacionamientos;
- Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada. Asimismo, emplear señalización que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños en la salud a que se exponen las personas por entrar en zonas exclusivamente para fumar, y
- Está prohibido el acceso y presencia de personas menores de edad. Asimismo, deberá advertirse en especial a las mujeres embarazadas de los riesgos que corre ella y el producto al entrar en zonas exclusivamente para fumar, así como a personas adultas mayores y quienes padecen de enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma, entre otras.
En el caso de las oficinas, escuelas, parques, cines, plazas comerciales, lugares y transporte público con presencia de menores de edad, se establece que la responsabilidad de funcionarios públicos o bien propietarios, administradores, personal docente, trabajares o personal responsable, se deberá de encargase de mantener el lugar al 100% libre de tabaco, quien lo haga, se le deberá pedirle que se retire inmediatamente.
Estás medidas entrarán en vigor en 30 días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 15 de enero de 2023, tendrá efecto legal la nueva Ley.
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